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A.627

Participación de los vecinos y autonomía de las organizaciones sociales.
El Gobierno Departamental y el Gobierno Municipal facilitarán la más amplia información sobre su actividad, y promoverán la participación de los vecinos en la vida comunal, que se lleva a cabo a través de los Concejos Vecinales.
En la actuación del Gobierno Departamental y el Gobierno Municipal y en la aplicación de los procedimientos de participación, se observará asimismo el principio de la autonomía de las organizaciones sociales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
627
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XII, Art. 627
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0012.0000.0000.0000.0000.A.0627.0000.0000.0000.0000