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A.629

Derecho de los vecinos en relación al Gobierno Municipal.
Son los derechos de los vecinos:
1– Ser electores y elegibles en el Concejo Vecinal. A estos efectos deberán ser mayores de 16 años de edad.
2- Participar en el ámbito municipal de acuerdo con los procedimientos que se establecen en este Decreto.
3- Ser informados de las actuaciones del Gobierno Municipal y el Gobierno Departamental y dirigir peticiones a dichos órganos a través del Concejo Vecinal.
4- Informarse acerca de las actuaciones del Concejo Vecinal y obtener copia de sus resoluciones.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
629
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXVIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XII, Art. 629
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0012.0000.0000.0000.0000.A.0629.0000.0000.0000.0000