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A.645

El concurso de la fuerza pública deberá ser solicitado a la autoridad policial competente por el Alcalde o Alcaldesa, o por quien hiciere sus veces, aportando la documentación que acredite su condición de tal, y la resolución adoptada por el Gobierno Municipal.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
645
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XVI, Art. 645
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0016.0000.0000.0000.0000.A.0645.0000.0000.0000.0000