En caso de que el Alcalde o Alcaldesa, o quien actuase en su lugar, se viere impedido de intervenir, el auxilio de la fuerza pública deberá ser solicitado por un Concejal Municipal, de conformidad con el artículo 15, numerales 3), 5) y 6) de la Ley No. 18.567 de 13 de setiembre de 2009, aportando la documentación que acredite su condición de tal, y la resolución adoptada por el Gobierno Municipal.