En casos excepcionales de urgencia o inminente necesidad, el concurso de la fuerza pública podrá ser solicitado directamente por el Alcalde o Alcaldesa, dando cuenta de ello al Gobierno Municipal, de conformidad con el artículo 14, numeral 6) de la Ley No. 18.567, y el artículo 16, numeral VII del Decreto departamental No. 33.209 de 28 de diciembre de 2009. En esas situaciones, y si no hubiese sido posible obtener el previo asesoramiento jurídico, se informará de lo actuado al asesor jurídico correspondiente, a los efectos de las providencias ulteriores a que pudiera haber lugar.