Back to top

A.647

En casos excepcionales de urgencia o inminente necesidad, el concurso de la fuerza pública podrá ser solicitado directamente por el Alcalde o Alcaldesa, dando cuenta de ello al Gobierno Municipal, de conformidad con el artículo 14, numeral 6) de la Ley No. 18.567, y el artículo 16, numeral VII del Decreto departamental No. 33.209 de 28 de diciembre de 2009. En esas situaciones, y si no hubiese sido posible obtener el previo asesoramiento jurídico, se informará de lo actuado al asesor jurídico correspondiente, a los efectos de las providencias ulteriores a que pudiera haber lugar.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
647
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XVI, Art. 647
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0016.0000.0000.0000.0000.A.0647.0000.0000.0000.0000