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A.658

Serán competencias del Servicio de Áreas Verdes respecto al mantenimiento de los espacios públicos:
a) Procesar la información producida, del ámbito municipal y departamental a fin de programar y evaluar las recomendaciones y acciones, útiles para la toma de decisiones en los diferentes ámbitos.
b) Elaborar y actualizar los planes generales y criterios de gestión para asegurar el correcto mantenimiento, la puesta en valor y la optimización de las intervenciones a realizar en los espacios públicos del departamento, en coordinación con los municipios.
c) Crear y mantener un Sistema Informático de Áreas Verdes, con la información y registros actualizados, que permita el seguimiento y control de la gestión, para lo cual se contará con la información propia y la que recibirán de los municipios, según corresponda.
d) Informar a los Municipios los avances de los planes y obras en parques, plazas y espacios públicos de nivel departamental, a los efectos poder mantener actualizada la información.
e) Aprobar en coordinación con los gobiernos municipales, los protocolos de procedimientos técnicos generales para el mantenimiento de los espacios verdes.
f) Planificar, dirigir, controlar y monitorear el mantenimiento de las áreas verdes en parques, plazas de más de 10.000 m2 y las de escala departamental, canteros y aceras de Bulevares, Avenidas y Rambla costera y costaneras de los arroyos, según listado de Anexo 1 que se adjunta, realizado por cuadrillas departamentales, contratos o convenios con empresas privadas, cooperativas, etc.
g) Proporcionar información, respaldo técnico y asesoramiento a los gobiernos municipales para proteger los valores naturales, patrimoniales, paisajísticos y culturales y de las áreas verdes caracterizadas de la Ciudad.
h) Ampliar zonas de actuación en las áreas periféricas o deprimidas en coordinación con los Gobiernos Municipales para valorar o reconquistar para el uso público.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
658
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XVIII, Art. 658
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0018.0000.0000.0000.0000.A.0658.0000.0000.0000.0000