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A.659

Serán competencias de los Municipios respecto al mantenimiento de los espacios públicos :
a) Realizar el mantenimiento de los espacios públicos de escala municipal, en su respectiva jurisdicción territorial.
b) Planificar, dirigir, controlar y monitorear el mantenimiento de las áreas verdes de los espacios públicos de su jurisdicción territorial, realizado por cuadrillas municipales, contratos o convenios con empresas privadas, cooperativas, etc.
c) Realizar los llamados a licitación o convenios para el mantenimiento de los espacios públicos de escala municipal.
d) Informar y coordinar los proyectos a realizarse en el espacio público de competencia municipal, suministrando gráficos y memorias para su correspondiente inventario en el archivo general de los espacios públicos a nivel departamental.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
659
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XVIII, Art. 659
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0018.0000.0000.0000.0000.A.0659.0000.0000.0000.0000