Descentralizar las tareas de mantenimiento del arbolado del Servicio de Áreas Verdes, las que pasarán a la órbita de los gobiernos municipales, a excepción del arbolado ubicado en los espacios a que refiere el literal g del artículo siguiente y se detallan en el Anexo A.
Notas:
La referencia al literal g del artículo siguiente debe entenderse al literal g del A.667.
Ver: ANEXO A en el art. 669.1 del presente Volumen.