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A.668

Serán competencias de los Municipios:
a) Realizar el mantenimiento del arbolado alineado en veredas, asi como en las plazas de sus diferentes barrios en sus respectivas jurisdicciones territoriales, según procedimientos y protocolos generales de actuación.
b) Realizar los tratamientos puntuales y masivos -de escala municipal- de raíces, zanjeos, talas, podas compensatorias, retiro de cepas o árboles, reparación de veredas; según la planificación local, y en acuerdo a los procedimientos y protocolos generales de actuación.
c) Realizar los llamados a licitación para el mantenimiento del arbolado en su jurisdicción territorial.
d) Planificar, dirigir, controlar y monitorear los trabajos realizados por las cuadrillas municipales, empresas privadas, cooperativas, etc. en el mantenimiento del arbolado de su jurisdicción territorial.
e) Atender las emergencias puntuales en caídas de ramas o árboles.
f) Definir las prioridades y el Plan Local de mantenimiento del arbolado, en acuerdo al Plan Director General.
g) Aplicar multas hasta un monto de 55 UR a las actuaciones privadas que agredan a las especies vegetales ubicadas en espacios públicos, como cualquier agresión al arbolado público.
h) Introducir y controlar a través del sistema informático las denuncias sobre el arbolado y realizar los procedimientos administrativos y técnicos.
i) Informar al Servicio de Áreas Verdes los avances de los planes locales de poda y plantación, a los efectos de mantener actualizada la información Departamental, para su registro en el inventario y Sistema Informático de Arbolado, así como para insumo del Plan Director de Actuación General.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
668
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XX, Art. 668
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0020.0000.0000.0000.0000.A.0668.0000.0000.0000.0000