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A.683.12

Otras obligaciones de los docentes o talleristas monotributistas. Estos asumirán las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar los cursos propuestos.

b) Armar programas, llevar listados de asistencia, armado de materiales.

c) Recibir pago y entregar recibo a la/el participante.

d) Estar al día como monotributista por el período que dure el curso.

e) Estar al día con los aportes a la Organización Social mencionados en el Artículo anterior.

f) Realizar informe mensual para la Organización Social Administradora. con detalle sobre asistencias y ejecución de los cursos/actividades.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
683.12
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XXIII, Art. 683.12
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 12º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0023.0000.0000.0000.0000.A.0683.0012.0000.0000.0000