Back to top

A.683.31

Los Municipios podrán subsidiar, con los recursos asignados a este Fondo, el 100% del costo de la mano de obra para la construcción de depósitos sanitarios impermeables (pozos negros) en aquellos casos en que la situación habitacional y económica del o los beneficiarios así lo requiera y que cuente con informe favorable de los equipos técnicos de cada Servicio Centro Comunal Zonal.

Las obras a realizar serán las indicadas por los equipos técnicos y profesionales del área de Arquitectura y Urbanismo, atendiendo la situación que requiera este tipo de acción.

Cada Municipio realizará las contrataciones necesarias, mediante llamado a licitación pública o abreviada, contratación directa u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a los principios generales de la contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente (TOCAF, normativa nacional y departamental vigente, especialmente en relación a la normativa de seguridad laboral, aportes al BPS, MTSS Y DGI en cuanto corresponda).

Los oferentes deberán designar en sus propuestas un técnico sanitario habilitado que se encargará de la organización y control de la obra, que deberá ejercer estricta vigilancia sobre ella y que se constituirá en el interlocutor válido ante el equipo técnico del Municipio.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
683.31
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XXIV, Art. 683.31
Fuentes
Fuente: 
num.1 y 2
Observaciones: 
art. 7º de la reglamentación
Fuente: 
num. 1º
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0024.0000.0000.0000.0000.A.0683.0031.0000.0000.0000