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A.683.50

Los equipos técnicos de cada CCZ informarán en forma preceptiva sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en cada convenio. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios, estos quedarán inhabilitados para acceder nuevamente a los beneficios del Programa.

Sin perjuicio de ello, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios, y del agotamiento de las gestiones administrativas que se realicen para procurar el cumplimiento, se promoverán las acciones judiciales correspondientes para obtener la devolución del monto de los beneficios, o de ser posible, el cumplimiento correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
683.50
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XXV, Art. 683.50
Notas: 

Por Res.IM Nº 3296/24 de 29/07/2024, numerales 1º y 2º se aprobaron los modelos de convenios para el Programa Fondo Solidario de Materiales con subsidio parcial o total, según corresponda.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Art. 13º de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0025.0000.0000.0000.0000.A.0683.0050.0000.0000.0000