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A.683.6

Obligaciones de la Organización Social. La Organización Social a quien se autorice el uso deberá asumir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la planificación y supervisar la ejecución de las actividades sociales y culturales;

b) Realizar el llamado abierto a presentación de propuestas, de actividades, cursos y talleres a llevarse a cabo y la selección mediante tribunal con participación de múltiples actores, entre los cuales podrán incluirse a representantes de Comisión de Vecinos, Concejo Vecinal, CCZ, y Gobierno Municipal;

c) Llevar a cabo la organización y ejercer el control de las actividades que se realicen, entre las cuales se cuentan:
c. 1. Llevar registro de asistencia del docente.
c. 2. Evaluación de los cursos o actividades que se impartan.
c. 3 Evaluación del desempeño del docente/tallerista.
c. 4 Apoyar a los docentes en las inscripciones de los cursos/actividades.
c. 5 Establecer topes de participantes de los cursos y actividades.
c. 6 Definir criterio de otorgamientos de becas.
c. 7 Recibir informe mensual de los/las docentes sobre la actividad realizada.
c. 8 Llevar registro de las donaciones recibidas y gastos efectuados.
c. 9 Presentar un informe con la rendición de cuentas al Gobierno Municipal, al finalizar cada año lectivo.
c. 10 Velar como un buen padre de familia en la conservación del local y los bienes que lo alhajan, dando cuenta de cualquier alteración o rotura.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
683.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. XXXVII, Secc. XXIII, Art. 683.6
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0037.0000.0000.0000.0000.G.0023.0000.0000.0000.0000.A.0683.0006.0000.0000.0000