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A.687

Una vez que la Junta Local tome conocimiento de la situación informada, deberá comunicarla de inmediato a los siguientes lugares: al Consejo Vecinal, al Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal y a la Comisión de Medio Ambiente de la Junta Departamental. Sin perjuicio de lo cual, la Junta Local podrá adoptar medidas necesarias de forma inmediata, dentro de sus competencias, tendientes a evitar el probable impacto ambiental negativo que pueda estar produciéndose.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
687
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXXVIII, Secc. I, Art. 687
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0038.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0687.0000.0000.0000.0000