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A.688

Si el acto o hecho que se informa, se considera de tal envergadura que a juicio de la comisión de Medio Ambiente local merezca un tratamiento “urgente”, el Presidente de la Junta Local tendrá la potestad de convocar a una sesión extraordinaria de la misma. De no ser posible tal convocatoria la referida comisión podrá denunciar lo sucedido ante las autoridades referidas en el artículo 4°.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
688
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XXXVIII, Art. 688
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0038.0000.0000.0000.0000.A.0688.0000.0000.0000.0000