Si el acto o hecho que se informa, se considera de tal envergadura que a juicio de la comisión de Medio Ambiente local merezca un tratamiento “urgente”, el Presidente de la Junta Local tendrá la potestad de convocar a una sesión extraordinaria de la misma. De no ser posible tal convocatoria la referida comisión podrá denunciar lo sucedido ante las autoridades referidas en el artículo 4°.