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A.691

Institúyase el Defensor del Vecino con funciones independientes del Gobierno Departamental, sin perjuicio de las atribuidas a las Juntas Locales y Concejos Vecinales establecidas en los decretos correspondientes.

 

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
691
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Art. 691
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0691.0000.0000.0000.0000