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A.70

Dicha indemnización podrá no ser previa, pero en ese caso la ley deberá establecer expresamente los recur­sos necesarios para asegurar su pago total en el término establecido, que nunca superará los diez años; la entidad expropiante no podrá tomar posesión del bien sin antes haber pagado efectivamente por lo menos la cuarta parte del total de la indemnización.
Los pequeños propietarios, cuyas carac­terísticas determinará la ley, recibirán siempre el total de la indemnización previamente a la toma de posesión del bien.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
70
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 70
Fuentes
Fuente: 
art. 232
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0070.0000.0000.0000.0000