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A.703

El/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo entrevistará al denunciante o quejoso y no admitirá las reclamaciones infundadas. Asimismo, aconsejará u orientará sobre la vía o trámite pertinente que pueda satisfacer de manera idónea y con la mayor rapidez, la solución al problema planteado.

La orientación sobre la vía o trámite que pueda satisfacer la denuncia o queja del vecino deberá contemplar, en todos los casos, las vías previstas en el sistema de descentralización de Montevideo.

En casos debidamente fundados, el/la titular de la Defensoría de Vecinas y Vecinos de Montevideo podrá ordenar que los funcionarios a su cargo recaben la denuncia o queja a los reclamantes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
703
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. XXXIX, Secc. I, Art. 703
Notas: 

Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Ver Res. del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nº 1091/17/5000 de 30/10/2017.
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0039.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0703.0000.0000.0000.0000