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A.71

Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de forma o de contenido, de acuerdo con lo que se establece en los artículos siguientes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
71
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 71
Fuentes
Fuente: 
art. 256
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0071.0000.0000.0000.0000