Resolución. Reunida la información o habiéndose concluido que no es posible evacuarla por ser la misma inexistente, no estar disponible, estar calificada como secreta, reservada o confidencial, se procederá a dictar resolución en un plazo máximo de cinco días hábiles. La misma podrá ser dictada por la Secretaría General en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 1576/09, de 22 de abril de 2009 y en la Resolución Nº 4241/20 desde el 27 de noviembre de 2020 y sus modificativas.