Se clasificará como información confidencial, de acuerdo con el artículo 10º, apartado II) de la Ley Nº 18.381, la que posea esta Intendencia en las bases de datos gestionadas por el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, y que refiera a datos personales de quienes se desempeñan laboralmente al servicio del Gobierno Departamental de Montevideo (artículos D.27, D.28, D.29 y D.57 del Volumen III “De la relación funcional”, Parte Legislativa, del Digesto). A modo de ejemplo, los datos personales que se considerarán confidenciales serán el domicilio, el estado civil, la conformación del núcleo familiar, y otras circunstancias análogas.-