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A.712.3.6

Las reparticiones de esta Intendencia y sus dependencias, así como los Gobiernos Municipales en cuanto sea de sus competencias, deberán proceder a la inmediata clasificación de la información como reservada o confidencial, una vez que se verifique el cumplimiento de las circunstancias que en cada caso ameritan esa clasificación, de acuerdo con lo precedentemente establecido. Del mismo modo se procederá ante la información que efectivamente se genere, a que refieren las Resoluciones Nº 3.830/09 y 3.831/09, del 9 de setiembre de 2009.
Asimismo, darán cuenta de la clasificación efectuada en caso de recibir solicitudes de acceso a la información que esté en su poder, cuando las mismas les sean cursadas por la Unidad de Acceso a la Información, de la Secretaría General de esta Intendencia.-

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
712.3.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XL, Secc. I, Art. 712.3.6
Fuentes
Fuente: 
Observaciones: 
num. 7
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0040.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0712.0003.0006.0000.0000