De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República, se declara de interés general la conexión a las redes públicas de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República, se declara de interés general la conexión a las redes públicas de saneamiento existentes en el país o que se construyan en el futuro.
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