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A.725

En caso de propietarios o promitentes compradores de inmuebles con destino a casa-habitación que incumplan con lo dispuesto en la presente ley, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, quedan facultados a imponerles una multa mensual equivalente al 100% (cien por ciento) de los consumos de agua de cada mes en cuestión, hasta que regularicen su situación. En caso de no existir conexión de agua, la multa mensual equivaldrá a tres cargos fijos del servicio de agua y de saneamiento, según la tarifa que rija en cada mes en cuestión.
El monto de la presente multa en ningún caso superará el 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo del inmueble.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
725
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XLI, Art. 725
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0041.0000.0000.0000.0000.A.0725.0000.0000.0000.0000