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A.727

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán establecer líneas de financiamiento de largo plazo con fondos propios o de terceros, de bajo costo, a los efectos de facilitar las obras internas de las viviendas para la conexión que deban realizar los usuarios de escasos recursos.
Podrán asimismo establecer subsidios totales o parciales para las situaciones de vulnerabilidad, que se establecerán mediante la reglamentación correspondiente que dictará el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las potestades de los Gobiernos Departamentales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
727
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XLI, Art. 727
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0041.0000.0000.0000.0000.A.0727.0000.0000.0000.0000