Back to top

A.729

Cumpliéndose con las condiciones previstas en el artículo anterior, las obligaciones de seguridad social se regularán conforme al régimen general de las actividades de industria y comercio. La modificación del régimen de aportación a la seguridad social por la respectiva actividad no afectará la categoría salarial ni demás condiciones de los trabajadores de la construcción afectados a la obra.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
729
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XLI, Art. 729
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0041.0000.0000.0000.0000.A.0729.0000.0000.0000.0000