Cumpliéndose con las condiciones previstas en el artículo anterior, las obligaciones de seguridad social se regularán conforme al régimen general de las actividades de industria y comercio. La modificación del régimen de aportación a la seguridad social por la respectiva actividad no afectará la categoría salarial ni demás condiciones de los trabajadores de la construcción afectados a la obra.