Back to top

A.73

La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afec­tadas por aquélla, podrán solicitarse por todo aquél que se considere lesionado en su interés directo, per­sonal y legítimo:
1) Por vía de acción, que deberá entablar ante la Suprema Corte de Justicia.
2) Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial.
El Juez o Tribunal que entendiere en cualquier proce­dimiento judicial, o el Tribunal de lo Contencioso-Admi­nistrativo, en su caso, también podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inapli­cabilidad, antes de dictar resolución.
En este caso y en el previsto por el numeral 2, se suspenderán los procedimientos, eleván­dose las actuaciones a la Suprema Corte de Jus­ticia.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
73
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 73
Fuentes
Fuente: 
art. 258
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0073.0000.0000.0000.0000