El certificado que expida la Intendencia correspondiente respecto de la necesidad y viabilidad de la obra, será suficiente para acreditar ante los organismos correspondientes el amparo de la exoneración establecida en la presente ley, sin perjuicio de las potestades inspectivas del Banco de Previsión Social a los efectos de controlar la veracidad de las declaraciones y la regularidad de las obras.