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A.732

Incorpórase al Código Penal el artículo 224 Bis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 224 Bis.- El que para provecho propio o de un tercero realice cualquier modalidad de conexión en forma clandestina a la red pública de alcantarillado, sea de vertimiento de aguas servidas o pluviales, será castigado con una pena de tres a veinticuatro meses de prisión. Constituyen circunstancias agravantes y la pena será aumentada de un tercio a la mitad:
A) Si la conducta se realiza mediante la producción de un daño a la red existente.
B) Si la conducta ocasionare un perjuicio o perturbación del servicio a otros usuarios.
C) Cuando el agente reviste la calidad de funcionario o exfuncionario de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o de la Intendencia de Montevideo relacionada a la actividad".

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
732
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XLI, Art. 732
Fuentes
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0041.0000.0000.0000.0000.A.0732.0000.0000.0000.0000