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A.733

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, podrán realizar, en los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, las inspecciones necesarias para comprobar la existencia de transgresiones a lo dispuesto por esta ley, requiriendo las autorizaciones judiciales que correspondiera.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
733
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XLI, Art. 733
Fuentes
Fuente: 
art. 14
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0041.0000.0000.0000.0000.A.0733.0000.0000.0000.0000