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A.737

La adhesión voluntaria al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) por parte de los Gobiernos Departamentales se realizará mediante la suscripción de los contratos correspondientes por los Intendentes y se realizará por un plazo inicial de quince años prorrogables automáticamente por períodos iguales.
Autorízase a los Intendentes, dando cuenta a la Junta Departamental, a ceder los derechos de cobro emergentes de tributos, recargos, multas y moras departamentales necesarios para la adhesión al SUCIVE.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
737
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XLII, Art. 737
Notas: 

Ver: En esta norma A.743.

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0042.0000.0000.0000.0000.A.0737.0000.0000.0000.0000