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A.746

Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.456, de 26 de diciembre de 2008, el que quedará redactado como sigue:
"ARTÍCULO 8º.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los vehículos que se empadronen a partir del 1º de enero de 2012".

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
746
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título IV, Cap. XLII, Art. 746
Fuentes
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0042.0000.0000.0000.0000.A.0746.0000.0000.0000.0000