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A.75

Los Decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción, podrán tam­bién ser declarados inconstitucionales, con sujeción a lo establecido en los artículos anteriores.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
75
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 75
Fuentes
Fuente: 
art. 260
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0075.0000.0000.0000.0000