El enarbolamiento de la Bandera Nacional se efectuará en la forma prevista por las leyes No. 1.866, de 21 de abril de 1886, No. 10.612, de 7 de mayo de 1945 y No. 10.945, de 10 de octubre de 1947 y decretos reglamentarios vigentes.
El enarbolamiento de la Bandera Nacional se efectuará en la forma prevista por las leyes No. 1.866, de 21 de abril de 1886, No. 10.612, de 7 de mayo de 1945 y No. 10.945, de 10 de octubre de 1947 y decretos reglamentarios vigentes.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados