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A.760

El himno nacional deberá ejecutarse:
A) En todas las ceremonias oficiales de importancia.
B) Con prelación a la ejecución de todo himno extranje­ro o composiciones musicales similares.
C) En las transmisiones radiales que se efectúen en días festivos. Las autoridades respectivas fijarán los horarios y condiciones.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
760
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. III, Art. 760
Fuentes
Fuente: 
art. 21
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.A.0760.0000.0000.0000.0000