Fuera de lo ordenado en el artículo 1º(*) del presente decreto, cuando se conmemore efemérides nacionales o cuando así expresamente lo determine el Ministerio del Interior, se enarbolarán igualmente los Pabellones de Artigas, y de los Treinta y Tres, de acuerdo a la gradación de los símbolos y según las reglamentaciones que pudieran dictarse.
Notas:
Ver: (*) Se refiere al artículo 765 del Volumen I del Digesto Departamental.