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A.768

Fuera de lo ordenado en el artículo 1º(*) del pre­sente decre­to, cuando se conmemore efemérides nacionales o cuando así expresa­mente lo determine el Ministerio del Inte­rior, se enarbo­larán igualmente los Pabellones de Artigas, y de los Treinta y Tres, de acuerdo a la grada­ción de los símbolos y según las reglamentaciones que pudieran dictarse.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
768
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. II, Art. 768
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 765 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0768.0000.0000.0000.0000