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A.769

No se efectuará el enarbolamiento de Banderas en los siguientes casos:
A) Cuando se trate de dependencias utilizadas como vivien­das, residencia de los funcionarios, o de servicio.
B) Cuando se trate de locales no adecuados al efecto.
C) Cuando haya razones especiales para ello, debiéndose requerir autorización previa.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
769
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. II, Art. 769
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0769.0000.0000.0000.0000