No se efectuará el enarbolamiento de Banderas en los siguientes casos:
A) Cuando se trate de dependencias utilizadas como viviendas, residencia de los funcionarios, o de servicio.
B) Cuando se trate de locales no adecuados al efecto.
C) Cuando haya razones especiales para ello, debiéndose requerir autorización previa.
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