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A.781

Se considera en lo sucesivo como límites del Departamento de Montevideo:
1º  El río Santa Lucía desde su embocadura en el de la Plata hasta la confluencia del arroyo De las Piedras en él, y el giro, de este último, hasta su origen en la cuchi­lla de Pereira, que vierte aguas a Canelón Chico, Miguele­te y Toledo.
2º  Desde la cabeza de dicho arroyo De las Piedras, conti­nuará la línea divisoria por el giro de la cuchil­la deno­minada de Pereira, tocando en las vertientes del arroyo de Toledo cuyo curso será el límite del Depar­tamento por esta parte, continuando hasta su confluen­cia con la barra de Carrasco, y de allí a su embocadura en el Río de la Plata.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
781
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VI, Cap. II, Art. 781
Notas: 

Art. 1º de la Reglamentación de la Ley 84 de 28 de agosto de 1835.

Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0781.0000.0000.0000.0000