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A.787

En caso que varios patrocinadores estuvieren interesados en aportar en un mismo proyecto, estudio, evento o actividad, la Administración deberá coordinar sus aportes o establecer prioridades. En este último caso, el patrocinio se aceptará según la reglamentación que dicte el Sr. Intendente Municipal, de modo de asegurar los principios de conocimiento público, igualdad y transparencia.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
787
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VII, Art. 787
Notas: 

El Decreto 31.688 de 30 de junio de 2006, art. 74 sustituyó el artículo 5 del Decreto 25.398 de 19 de diciembre de 1991.

Fuentes
Fuente: 
art. 74
Observaciones: 
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0007.0000.0000.0000.0000.A.0787.0000.0000.0000.0000