En caso que varios patrocinadores estuvieren interesados en aportar en un mismo proyecto, estudio, evento o actividad, la Administración deberá coordinar sus aportes o establecer prioridades. En este último caso, el patrocinio se aceptará según la reglamentación que dicte el Sr. Intendente Municipal, de modo de asegurar los principios de conocimiento público, igualdad y transparencia.
Notas:
El Decreto 31.688 de 30 de junio de 2006, art. 74 sustituyó el artículo 5 del Decreto 25.398 de 19 de diciembre de 1991.