Los Intendentes durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renuncien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.
Notas:
Ver: Ley 17.797 promulgada el 10 de agosto de 2004 y publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2004, art. único.