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A.81

Los Intendentes durarán cinco años en el ejer­cicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renun­cien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
81
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 81
Notas: 

Ver: Ley 17.797 promulgada el 10 de agosto de 2004 y publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2004, art. único.

Fuentes
Fuente: 
art. 266
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0081.0000.0000.0000.0000