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A.85

Las Juntas Departamentales y los Inten­dentes serán elegidos directamente por el pueblo, con las garan­tías y conforme a las normas que para el sufragio estable­ce la Sección III.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
85
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 85
Fuentes
Fuente: 
art. 270
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0085.0000.0000.0000.0000