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A.86

Los Partidos políticos seleccionarán sus candi­datos a Intendente mediante elecciones internas que regla­mentará la ley(*) sancionada por el voto de los dos tercios de componentes de cada Cámara.
Para la elección de Intendente Municipal se acumu­larán por lema los votos en favor de cada Partido políti­co, quedando prohibida la acumulación por sub-lemas.
Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la lista más votada del lema más votado.
La ley, sancionada por la mayoría es­tipulada en el primer inciso, podrá establecer que cada Partido presenta­rá una candidatura única para la Inten­dencia Municipal.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
86
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 86
Notas: 

La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional, aprobada por plebiscito de 8 de diciembre de 1996.

Ver: (*) Ley 17.063 de 24/12/1998.

Fuentes
Fuente: 
art. 271
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0086.0000.0000.0000.0000