El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.
Notas:
Ver: art. 31 ley 17.296 promulgada el 21 de febrero de 2001 y publicada en el Diario Oficial el 23 de febrero de 2001: este art. fue derogado por la Ley 17.930 promulgada el 19 de diciembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2005, art. 52.