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A.9

El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o direc­ción.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 9
Notas: 

Ver: art. 31 ley 17.296 promulgada el 21 de febrero de 2001 y publicada en el Diario Oficial el 23 de febrero de 2001: este art. fue derogado por la Ley 17.930 promulgada el 19 de diciembre de 2005 y publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 2005, art. 52.

Fuentes
Fuente: 
art. 24
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0009.0000.0000.0000.0000