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A.98

Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del depar­tamento, en la forma que establezca la ley.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
98
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 98
Fuentes
Fuente: 
art. 283
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0098.0000.0000.0000.0000