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A.99

Todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al Intendente los datos e informes que estime nece­sarios para llenar su cometido. El pedido será formulado por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta Departa­mental, el que lo remitirá de inmediato al Inten­dente.
Si éste, no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días, el miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
99
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 99
Fuentes
Fuente: 
art. 284
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0099.0000.0000.0000.0000