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Bonificación de la Tasa Bromatológica a empresas alimentarias con planta elaboradora en otro departamento del país distinto a Montevideo.

      En virtud de la promulgación del Decreto Nº 37.917 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 25 de noviembre de 2021 y promulgado el 6 de diciembre de 2021 por Res. IM 4753/21 se incorpora al TOTID el artículo A.355.1 cuyo contenido refiere a la facultad otorgada a la Intendencia de Montevideo para bonificar hasta un 100% del pago de la Tasa Bromatológica por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a aquellas empresas alimentarias que tengan su planta elaboradora en otro departamento del país distinto a Montevideo y que cuenten con la habilitación de registro del producto en el departamento de origen. Así mismo se agrega como nota al artículo A.355.1 que por Res. IM 4753/21 se regula la reglamentación del mismo.-