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Se añade nota al Volumen VI, Titulo II, Capítulo I, Sección II del DIgesto Departamental, atendiendo a que por Res. IM Nº 4948/22 de 5/12/22 se dispuso que las empresas que elaboran productos alimenticios fuera de Montevideo, y que no cuenten con locales o representaciones en el Departamento, pueden comparecer ante esta Intendencia y relacionarse con la misma mediante la constitución de domicilio electrónico. Así mismo se estableció que las empresas que opten en forma expresa por la constitución de domicilio electrónico asumen la carga de mantener activo dicho domicilio, considerándose válidas las notificaciones o comunicaciones que allí se practiquen y que la opción en la constitución de domicilio electrónico en la forma prevista, conlleva la obligación de adherir al sistema de envío de facturas en formato electrónico, las que serán remitidas a aquellos domicilios.-