Decláranse de particular confianza de conformidad con los artículos 60 y 62 inc. 2 de la Constitución, los cargos de Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario, Asesor Letrado y Contador General de la Junta Departamental de Montevideo, los cuales quedarán sujetos al régimen establecido por el referido artículo 60.