Toda empresa alimentaria, para iniciar sus actividades o cuando se presente cualquier situación de las indicadas en el artículo D.1091.7, deberá obtener la habilitación y el registro bromatológico correspondiente.
Previo a la habilitación, las empresas deberán acreditar, en la forma que establecerá la reglamentación, que su personal, tanto operarios como supervisores o decisores, se encuentran suficientemente capacitados en materia de técnicas de manipulación de alimentos.
Por Res.IM Nº 4506/21 de fecha 29 de noviembre de 2021 se deja sin efecto las Resoluciones Nº 5152/07 de fecha 10 de diciembre de 2007, Nº 2538/08 de junio de 2008 y Nº 1879/17 de 8 de mayo de 2017 y se aprueba una nueva reglamentación referida a la capacitación en materia de técnicas de manipulación de alimentos aplicable al personal de todas las empresas alimentarias.