Back to top

D.110.3

Los/as funcionarios/as que ocupen puestos del dimensionado de conducción en el Escalafón de Conducción deberán cumplir un régimen de 30 horas semanales y tendrán un sueldo básico correspondiente a esa dedicación, sin perjuicio de la extensión a 36 o 40 horas que por razones de servicio le asigne la Administración. Dichas extensiones se pagarán como una compensación adicional, de 20% o 33,3% respectivamente, sobre el sueldo básico de 30 horas y se adjudicarán por el término de un año, pudiendo ser renovadas por iguales períodos. A los efectos de garantizar el funcionamiento de las Unidades que estén habilitadas a realizar Sexto Día y Horas Extras, la Directora o el Director de Servicio o Unidad, y un funcionario perteneciente al Escalafón de Conducción designado por éste, podrán ser autorizados, previa evaluación por parte del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a trabajar en dichos regímenes. La Intendencia reglamentará los criterios de aplicación de la extensión horaria, sexto día y horas extras del personal perteneciente al Escalafón de Conducción y evaluará anualmente su resultado.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
110.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. IX, Secc. I, Art. 110.3
Fuentes
Fuente: 
art. 41
Fuente: 
art. 108
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0110.0003.0000.0000.0000